Pan, tierra y libertad y para los jornaleros de Andalucía y Extremadura

 
 
Entre estas palabras de Campomanes:

“Aseguro a V. E., escribía al Conde de Aranda, el ilustre Campomanes, el que no ha logrado ser sustituido después, como dice Costa, por los regidores de bandas políticas; aseguro a V. E., que al considerar la situación del jornalero acuden a mis ojos las lágrimas...”,

y estas otras de B. Infante (Infante, 1915, ed. 1976: 122-123):

“Yo tengo clavada en la conciencia, desde mi infancia, la visión sombría del jornalero. Yo le he visto pasear su hambre por las calles del pueblo, confundiendo su agonía con la agonía triste de las tardes invernales; he presenciado cómo son repartidos entre los vecinos acomodados, para que estos les otorguen una limosna de trabajo, tan solo por fueros de caridad; los he contemplado en los cortijos, desarrollando una vida que se confunde con las de las bestias; les he visto dormir hacinados en sus sucias gañanías, comer el negro pan de los esclavos, esponjado en el gazpacho mal oliente, y servido, como a manadas de siervos, en dornillo común.”,
 
ha pasado más de un siglo. Sin embargo, poco había cambiado la situación del jornalero del Sur de España. Tampoco en Extremadura, cuando comenzaba el siglo XX, la situación social del jornalero era diferente. Así la describe Sánchez Marroyo:

“Los inviernos solían ser terribles para estos asalariados, especialmente cuando los temporales de lluvias, que impedían cualquier tipo de trabajo, se prolongaban. En estas condiciones el hambre invernal les obligaba, con frecuencia, a mendigar. En definitiva, si el año era malo, sólo las medidas excepcionales podían ayudarles a sobrevivir. En las crisis de subsistencias características del XIX resultaban siempre los más afectados por sus escasas reservas. Los jornaleros eran las víctimas predilectas, por sus duras condiciones de vida, de la mortalidad catastrófica, típica de aquella centuria".

Entre las impresiones de Campomanes de la situación del jornalero en la Andalucía feudal y la descripción de los mismos de B. Infante en los albores del siglo XX afirma la historiografía oficial que tuvo lugar la reforma agraria liberal. Según ésta, Andalucía se conformaba ya como una sociedad burguesa, pero la situación del jornalero y del pequeño campesino del mediodía español no había cambiado demasiado. ¿En qué consistió esa transformación histórica de la sociedad andaluza y extremeña que la hizo pasar del Antiguo Régimen, feudal, a la contemporaneidad, capitalista? ¿Se conformó una agricultura capitalista, con singularidades, en el Sur? ¿Se eliminó la nobleza y sus prácticas atrasadas y fue sustituida por una clase empresarial capitalista que incorporó las modernas técnicas de cultivo?

Desde luego, la primera respuesta es que el jornalero no sólo no desapareció, sino que además las “agitaciones campesinas” andaluzas escribieron una de las páginas más combativas de la Historia contemporánea española y europea:

Alzamiento campesino Loja-Utrera-Arahal (1857-1861), levantamiento campesino de Jerez (1892), agitaciones Campesinas (1900-1909), Trienio Bolchevique (1918-1920), reforma agraria, tomas de tierras y colectivizaciones durante la II República (1931-1939), luchas por Convenios Laborales en el campo y planteamiento de la Reforma Agraria (1965-75), tomas de tierras en el Sur de España y lucha por la reforma agraria (1975-1984) y luchas contra la abolición del sistema P.E.R.- Subsidio Agrario (2002-2003).
 
Estas luchas llegan hasta nuestros días, el SAT continúa con su lucha eterna por el reparto de las tierras andaluzas que siguen estando en manos de los terratenientes. Mientras que en el campo andaluz se sufre un 40% de paro, las tierras más ricas de Europa se mantienen improductivas y acaparadas por los mismos ladrones de siempre, en lugar de producir riquezas y alimentos para todos los andaluces.

Tampoco cambió la estructura de la propiedad de la tierra como bien lo demuestran los datos del último Censo Agrario en Andalucía y Extremadura:

a) Según el Censo Agrario de Andalucía, en 1999 lo inmuebles rurales sumaban 368.768 sobre una superficie de 7,8 millones de has, cuyo reparto era como sigue:

1,6 % de los inmuebles rurales (6.098 inmuebles con un área superior a las 200 has) concentran el 58,1 % del total de tierras (4,5 millones de has).

b) Según el Censo Agrario de Extremadura, en 1999 los inmuebles rurales sumaban 110.891 sobre una superficie de 3,7 millones de has, cuyo reparto era como sigue:

3,6 % de los inmuebles rurales (3.980 inmuebles con un área superior a las 200 has) concentran el 64,5 % del total de tierras (2,4 millones de has).

Para hacernos una idea de la estructura de la propiedad de la tierra en el Sur de España, aportamos los datos referidos a Brasil, uno de los países más latifundistas del mundo. Según el INCRA brasileño, en 2003 los inmuebles rurales sumaban 4,24 millones sobre una superficie de 183,5 millones de has, cuyo reparto era como sigue:
 
1,6 % de los inmuebles rurales (69.123 inmuebles con área superior a 1.000 has) concentran el 43,7 % de total de las tierras (183,5 millones de has).

Las luchas jornaleras (ocupaciones de fincas, luchas por el convenio laboral, petición generalizada de la reforma agraria, huelgas de hambre) se expandieron por el Sur de España durante el fin del franquismo y los primeros años de la Transición Democrática Española. Las movilizaciones en el campo andaluz volvían a recordar los años de la República, del Trienio Bolchevique o de la primera década del siglo XX. En este contexto, y en el marco del proceso de descentralización estatal que dará lugar a la España de las Autonomías, la Ley de Reforma Agraria volvió a entrar en la agenda de las instituciones del Estado.

J. M. Sumpsí* será el principal encargado de justificar la necesidad de una “muy especial” ley de reforma agraria en el Sur de España: se muestra a favor de la reforma agraria, pero no de la clásica que significaría el reparto de la tierra. No es extraño que la ley andaluza naciera desnaturalizada desde su entrada en vigor y que los jornaleros andaluces señalaran que la misma había “nacido muerta”, sin posibilidad de resolver los problemas históricos pendientes en Andalucía y Extremadura. Y es que las posibilidades de expropiación y reparto posterior de la tierra ya venían cercenadas desde el punto de vista de la filosofía y concepción de las leyes de reforma agrarias aprobadas, cuando los propios encargados de la aplicación de la misma consideraban que las ciencias sociales ya habían concluido que la agricultura del Sur de España era una agricultura plenamente capitalista, sin restos de semifeudalidad.

*José María Sumpsí Viñas, Doctor Ingeniero y Catedrático de Economía Agraria de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid, participó en 1983 en la comisión que redactó el Proyecto de Ley de Reforma Agraria de Andalucía. Desde 1984 hasta 1986 fue Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Autor de diversos artículos y trabajos junto con José María Naredo y Luis Ruiz Maya sobre la evolución de la gran explotación agraria en España y de diversos temas relacionados con el latifundismo y sus implicaciones económicas y sociales.


Así los objetivos recogidos en ambos estatutos de autonomía se plasman en la aprobación de diferentes leyes de reforma agraria:

a) Real Decreto 3237/83, de 28 de diciembre, que entró en vigor el 1/1/84, de Reforma Agraria de Andalucía.

b) Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.

c) Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío.

Por el contexto conceptual y jurídico en el que nacieron y, como hemos descrito, por las dificultades de aplicación que tuvieron, el resultado será que las leyes de reforma agraria se fueron convirtiendo en inservibles para las aspiraciones de las regiones andaluza y extremeña en general, y para el movimiento jornalero en particular, en lo referente al reparto o redistribución de la propiedad. Y como no ha habido reparto, constantemente reaparece la reivindicación de la reforma agraria.

Desempleo sin despoblación no encajan en las leyes de desarrollo del capitalismo agrario. Surgen entonces para el investigador dos preguntas entrelazadas:

1ª. ¿Para qué era necesario evitar que el campo se despoblara? Para que los grandes propietarios siguieran disponiendo de mano de obra campesina abundante y barata, base de su sistema de acumulación semifeudal.

2ª. ¿Qué estrategia va a utilizar la gran propiedad para ello o cómo se logró que los campos del mediodía español no se vaciaran? Evolucionando la semifeudalidad, convirtiendo la política en el elemento clave y decisivo: la semifeudalidad sancionada por el poder del Estado terrateniente (legislación sobre el Plan de Empleo Comunitario y el Plan de Empleo Rural-Subsidio Agrario).

Es decir, la semifeudalidad evoluciona a través del control del poder político, fundamentalmente local, institucionalizando sistemas de protección estatal que mantuvieran a los campesinos atados a la tierra. Así es como la gran propiedad terrateniente logra mantener su poder económico-político.


El subsidio agrario vigente en Andalucía y Extremadura es un sistema de protección por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios de estas dos comunidades autónomas (en la actualidad, unos 200.000 en Andalucía y 30.000 en Extremadura). Consiste, básicamente, en recibir un subsidio muy reducido, durante un máximo de meses al año, ampliables para determinados colectivos, si se han cotizado un mínimo de peonadas durante el año natural anterior. Para el acceso al subsidio agrario es necesario estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (R.E.A.S.S.) durante al menos un año, no tener rentas agrarias en el hogar que superen el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente y carecer de rentas individuales de cualquier naturaleza que, como cómputo anual, superen la cuantía del S.M.I. El subsidio es un 75% del salario mínimo (330 euros al mes), a los que hay que descontarle el pago mensual del Sello de la Seguridad Social y se puede cobrar durante un máximo de seis meses. En un año, el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) se gasta unos 840 millones de euros para hacer frente a estas prestaciones.

Junto al subsidio agrario se ha desarrollado el sistema denominado Plan de Empleo Rural (P.E.R.), que consiste en un plan de trabajo público para las zonas agrarias. El P.E.R. recoge un conjunto de subvenciones del Gobierno central a Ayuntamientos y, en menor medida, Diputaciones y Junta para realizar obras públicas en las que se reservan la mayor parte de los contratos a los jornaleros. En los años iniciales de la presente década ha estado dotado con unos 120 millones de euros anuales, a los que hay que añadir otros 50 que aporta la Junta y las Diputaciones para pagar los materiales empleados en las obras.

El P.E.R. se ha utilizado como complemento de renta para los perceptores del subsidio agrario, así como medio para garantizar el acceso al número de peonadas necesarias para acceder al cobro de dicho subsidio. Las peonadas del P.E.R. están mucho mejor pagadas (el jornal en el campo rara vez llega a los 30 euros diarios) pero muchos jornaleros deben esperar turno hasta dos y tres años para ser contratado en una obra un máximo de 20 días.

Con este entramado asistencial sostenido sobre dos ejes (P.E.R.-subsidio) se ha conseguido durante las dos últimas décadas atar a los jornaleros a la benevolencia de cada patrón, presionando a la baja los convenios, que ya de por sí se tienden a incumplir. Al ser más vital la firma que el jornal, el trabajo se convierte en instrumento para recibir el subsidio, con lo que prácticamente desaparecen las luchas en las temporadas tradicionales, disminuyendo sustancialmente la conflictividad.

El sistema -dentro de una extrema heterogeneidad de situaciones locales y comarcales- permite acceder a un cierto ingreso regular -por mísero que sea- a miles de personas que antes carecían de él. Impone la paz social, mantiene bajos los salarios a la vez que fija población en el medio rural; supone de hecho -y en esto coinciden la mayoría de los expertos políticos, sindicales y científicos- el archivo de la exigencia de Reforma Agraria y permite la reconversión del campo andaluz cara a la entrada del Estado español en la Unión Europea. El coste económico de esta operación es ridículo; no sólo si se valoran sus resultados cualitativamente -el control social de una región de siete millones de habitantes- sino incluso si cuantitativamente (1.010 millones de euros, algo más de 188.000 millones de las antiguas pesetas) se compara con las inversiones estatales en otras reconversiones, como la minera o la industrial, que se afrontan en otras regiones del Estado.


El recorrido sintético a través de diversos trabajos de investigación realizados en municipios, comarcas y provincias muestra que la evolución al capitalismo agrario en el campo del Sur de España, a partir de la reforma agraria liberal de la primera mitad del siglo XIX, no ha culminado totalmente. Las descripciones de pervivencias semifeudales, semiserviles o precapitalistas hasta los años sesenta del pasado siglo cuestionan la afirmación del triunfo de una sociedad organizada bajo la contradicción empresarios agrarios/asalariados agrícolas o con empresas familiares. El concepto de semifeudalidad nos permite comenzar a trabajar con otra tesis interpretativa de la realidad del campo en el mediodía español: trabajo gratuito, salarios en especie, prestaciones personales, arrendamientos y subarrendamientos leoninos, medianerías y aparcerías y, en la actualidad, el sistema P.E.R.-Subsidio Agrario, son otros tantos ejemplos de relaciones entre grandes propietarios y campesinos pobres y sin tierra (jornaleros) que caminan en la tesis de un capitalismo agrario incompleto o inconcluso cuando Andalucía y Extremadura entran en el siglo XXI y los jornaleros todavía reclaman la democratización de la tierra a través de la reforma agraria y el “reparto” de la misma.

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