¿Reinserción o denigración?



La Constitución española de 1978 establece en su artículo 25.2° que:

"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

Además, esta ley surge con los siguientes objetivos:

"Reafirmar la finalidad de reinserción social en el sentido de que la prisión debe proporcionar al interno los medios más adecuados para reintegrarse en la sociedad con la voluntad de no delinquir. Esta participación ha de ser voluntaria por parte de interno y precisará una labor de concienciación previa de todos los funcionarios, y, por supuesto, de la sociedad sobre el carácter necesario de la prisión como mal menor y el sentido democrático de su regulación futura ".

Con carácter previo a esta Ley, el concepto de tratamiento quedaba definido en las Reglas Penitenciarias Europeas como:

"Cualquier medida tomada para conservar o recuperar la salud física o mental de los internos, facilitar su reinserción social y mejorar las condiciones generales de su reclusión ".

En definitiva, el Reglamento Penitenciario establece como fin primordial de la actividad penitenciaria la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social a los internos, a los liberados y a sus familiares. Y respecto del tratamiento, al hablar de los derechos de los internos", establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, a lo que añade el derecho -del interno a participar en las actividades del centro. Queda establecido así, el carácter de voluntariedad de que gozan todas las actividades de tratamiento, entre las que ocupan un lugar destacado, las actividades educativas.

Todo papel mojado, en España a lxs presxs ni se les intenta ayudar para que no vuelvan a delinquir, ni se les trata con la debida humanidad. 

En la actualidad, las mujeres reclusas representan aproximadamente el 8% de la población penitenciaria total; pese a que esta proporción ha ido disminuyendo ligeramente en el periodo estudiado, el número de mujeres presas se ha duplicado desde 1990, convirtiendo a España en el país de la Unión Europea con mayor número de mujeres internas en los centros penitenciarios. La gran parte de estas mujeres han sido encarceladas por cometer pequeños delitos de tráfico de drogas y en su gran mayoría cumplen larguísimas condenas, mientras tanto, los que roban de verdad, los banqueros, se pasean en sus Rolls delante de nuestras narices. 

Aunque en España existen algunos centros penitenciarios exclusivamente de mujeres, en la mayoría de los casos, éstas se encuentran ubicadas en un módulo específico dentro de prisiones mixtas. El régimen de vida en los centros penitenciarios españoles es igual para hombres y mujeres, diferenciándose solo en función del grado de clasificación en el que se encuentre el interno o la interna. No se tienen en cuenta  las necesidades específicas de las mujeres, por lo que sufren doble condena, las cárceles están diseñadas para encerrar a hombres y las mujeres deben adaptarse a esa situación sí o sí. Son registradas, controladas y en algunos casos abusadas siempre por hombres, cuando lo lógico es que en las cárceles de mujeres los carceleros también sean mujeres, evitando así posibles abusos sexuales y la humillación de tener que ser registrada por las sucias manos de un carcelero.

La tasa de reincidencia entre los presos es del 55% en nuestro país, ¿dónde está la tan cacareada "reinserción"?, ¿como va a ver "reinserción" si los presos salen del trullo con un enganche aun más gordo y con toda la mala leche del mundo por los maltratos recibidos? ¿Como van a querer formar parte de una sociedad que los ha encerrado y dejado en manos de seres inferiores cuyo único trabajo que pueden realizar es el de carceleros?.

El porcentaje de presos extranjeros en nuestras cárceles es del 35%, cuando la población extranjera que vive en nuestra tierra sólo alcanza el 12% (6% de media para la CE). Otra prueba más de que no se castiga el delito, sino la condición social y racial.

Un 25% de los presos necesitan asistencia psicológica y son ya muchas las denuncias de familiares al respecto, pero quienes dirigen nuestras cárceles hacen oídos sordos y continúan alimentando estas fábricas de exterminio con nuevas víctimas que deberían estar en un psiquiátrico en lugar de encerrados en una mazmorra e incomunicados, además de amarrados, por ser "presos conflictivos".

El hacinamiento de nuestros presos llega al 173%. Ello ocurre porque aquí siguen mandando los mismos franquistas de siempre, los que sólo saben castigar y no entienden de humanidad ni nada que se le parezca. Gracias a nuestra podrida sociedad los presos sufren dobles y triples condenas simplemente por negarse a permitir su denigración como seres humanos; son apaleados y después denunciados por haber agredido a algún gorila carcelero, así funcionan las cosas en este miserable país de sénecas de taberna. Toda la miseria que emponzoña a nuestra tierra es ocultada tras los muros, desde allí no podemos oír los gritos de dolor y las llamadas de auxilio de los olvidados de la sociedad, se esconde toda esa podredumbre tras 20 llaves, como haría una persona un poco guarrilla que esconde lo barrido bajo la alfombra.

Todos éstos datos anteriores son del año 2010, pero seguramente que habrán ido aumentando.

Fuentes:

http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/2099/b15176113.pdf?sequence=1

http://www.acaip.info/jaen/250310_aumento_poblacion_reclusa.pdf

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