Ley d’Hondt (Contra la democracia G.A.C.)



Veamos cual es el funcionamiento del régimen electoral regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Éste funciona mediante un sistema de circunscripciones que la Constitución (art. 68.2) vincula al ámbito de la provincia. Cada provincia tendrá un mínimo inicial de dos diputados (excepto Ceuta y Melilla que tendrán uno cada una). El resto de diputados (hay un total de 350) se distribuyen entre las provincias en relación a su población, de una forma supuestamente proporcional. Este sistema de circunscripción electoral ya presenta ciertas contradicciones entre la igualdad del derecho a voto y la igualdad del poder del voto. Así, nos encontramos que existen circunscripciones que tienen una sobrerrepresentación (por ejemplo en la de Soria, dónde un escaño representa a 46.796 habitantes) y una infrarrepresentación en otras (como es el caso de Madrid, que un solo escaño representa a 173.762 habitantes). La consecuencia de este reparto es que el voto emitido en una provincia pueda valer hasta cuatro veces más que el voto emitido en otra. Hay que decir que la distribución de circunscripciones por provincias se justifica mediante una supuesta representación territorial, cuando lo cierto es que es el Senado la cámara encargada de recoger dicho principio de representatividad (art. 69.1 de la Constitución).

Una vez aclarada la distribución geográfica, es hora de explicar el procedimiento por el cual se distribuyen los escaños en cada circunscripción en función de los resultados del escrutinio: la Ley d’Hondt. Consiste en ordenar de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas (descartando las que no lleguen a la frontera del 3% de votos, que quedan automáticamente fuera de la pugna por los escaños). Una vez ordenado, se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Usaremos el ejemplo que nos da la misma Ley en su art. 163 para explicar mejor este proceso:

480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000) 

División: 
            1             2              3            4            5            6          7         8
A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000

B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000

C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000

D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000

E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000

F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000


El primer escaño se lo llevaría el partido A, por tener el número más alto (168.000 votos). Tras obtener el escaño, se obtiene el siguiente cociente dividiéndolo por dos y escribiéndolo en la segunda columna. Así, el segundo escaño corresponde al partido B al tener el número más alto (104.000). Repetimos la formula y dividimos ese número por dos para obtener el siguiente cociente con el que contará ese partido. 

El tercer escaño es nuevamente para el partido A, pues tiene 84.000 votos, siendo el número más elevado de los cocientes (por encima de los 52.000 del partido B y de los 72.000 del C, que aun no ha obtenido representación por lo que no se ha dividido). 

El cuarto escaño corresponde al partido C, pues tiene la valoración más elevada con los 72.000 votos iniciales, que tendrá que dividir por dos para obtener el siguiente cociente. El resultado: la candidatura A obtiene cuatro escaños, la candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una. Una distribución que no se corresponde con el porcentaje de votos obtenidos por cada formación: 35% para la candidatura A; 21,7% para la B; 15% para la C; 13% para la D; 8,3% para la E; 7% para la F. 


Ante estos datos puede verse la sobrerrepresentación de los partidos mayoritarios en detrimento de los minoritarios. ¿Y cuál es la versión oficial que justifica este procedimiento? Es una fórmula que permite la formación de mayorías que propician mayores facilidades a la hora de formar gobierno, lo que garantiza cierta estabilidad (¿discrecionalidad?) en el ejecutivo, cosa que sería más difícil de conseguir si tuviera que formarse gobierno con una amplia coalición de partidos.

Con este pequeño resumen del procedimiento electoral hemos pretendido evidenciar la falacia de la representatividad con la que se sustenta y legitima el poder político. Con ello no buscamos ni la reforma ni la confrontación por cauces democráticos, ya que son sus propias fuentes las que descansan sobre principios de desigualdad e injusticia, principios que quedan patentes en su exteriorización a través de un ordenamiento jurídico impuesto desde la autoridad, ya que no hay otra forma de sustentar y legitimar este sistema: la obediencia.

Texto copiado del libro "Contra la Democracia" (G.A.C. Grupos Anarquistas Coordinados)





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